-La Corte invalidó tarifas por reproducción de información pública en 30 ayuntamientos, incluidos seis de la Mixteca y el Valle de Atlixco e Izúcar
Juan Rubio / Izúcar de Matamoros, Pue.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los cobros por reproducción de información pública establecidos en las leyes de ingresos 2025 de 30 municipios de Puebla, entre ellos Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán el Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla y Jolalpan —localidades ubicadas en la Mixteca poblana y el Valle de Atlixco e Izúcar—. La decisión, tomada en sesión de pleno del 10 de noviembre, responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo, encabezado por Rosario Piedra Ibarra, impugnó dichas leyes municipales por incluir tarifas excesivas e injustificadas por conceptos como la digitalización de documentos, la búsqueda de archivos y la entrega de copias simples o certificadas. La CNDH argumentó que estos cobros violan el principio de gratuidad del acceso a la información pública, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por México.
En el proyecto de sentencia, la ministra María Estela Ríos Aguilar propuso validar únicamente los cobros por copias certificadas si eran menores a los montos establecidos en la Ley Federal de Transparencia. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que incluso estos cargos carecían de sustento técnico, legal o económico. Los magistrados Loretta Ortiz Ahuja y Giovanni Azael Figueroa Sancha coincidieron en que las tarifas municipales resultaban arbitrarias y contrariaban el derecho fundamental a la información.
Las leyes de ingresos mencionadas fueron aprobadas por el Congreso del Estado de Puebla a finales del año pasado, previo a su entrada en vigor en 2025. Ahora, la sentencia de la SCJN obligará a dicha legislatura a modificarlas una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado y se notifique formalmente al Congreso local. Hasta entonces, los municipios no podrán exigir pagos por la entrega de información pública.
Entre los 30 ayuntamientos sancionados también figuran General Felipe Ángeles, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez y Mazapiltepec de Juárez, entre otros. No obstante, los seis municipios de la Mixteca y el Valle de Atlixco e Izúcar destacan por haber adoptado esquemas tarifarios particularmente restrictivos en regiones donde el acceso a servicios y documentos oficiales ya enfrenta múltiples barreras geográficas, económicas y tecnológicas.
La resolución refuerza la obligación de los gobiernos locales de garantizar mecanismos ágiles, gratuitos y accesibles para la solicitud y entrega de información. En un contexto donde la rendición de cuentas y la participación ciudadana dependen directamente del ejercicio efectivo de este derecho, la sentencia representa un precedente clave para municipios que históricamente han operado bajo lógicas opacas y centralizadas.
Con esta determinación, la SCJN reafirma que el acceso a la información no es un privilegio sujeto a pago, sino un derecho básico para la vida democrática en cada rincón del estado, incluidas las zonas rurales de Puebla.
