Por: Gaudencio Ruiz García
Doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Sumario:
- Las tres dimensiones o concepciones de la teoría de la argumentación jurídica. 6. El llamado por Alexy: camino del constitucionalismo discursivo (la teoría de la argumentación jurídica), la ponderación y el respeto a los derechos humanos, en la aplicación del derecho. 7. La enseñanza de la teoría de la argumentación jurídica: un medio para lograr la autorrealización de los estudiantes de derecho en México. 8. Conclusión.
- Las tres dimensiones o concepciones de la teoría de la argumentación jurídica.
Atienza precisa las tres concepciones que conforman actualmente lo que se conoce como teoría de la argumentación jurídica:
En la concepción formal, las premisas y la conclusión son enunciados no interpretados (o si se quiere, interpretados en un sentido puramente abstracto). Importa la forma, la estructura. El énfasis se pone en la sintáctica del lenguaje (en la semántica formal abstracta) y en la noción de inferencia: lo que importa no es la verdad o la corrección de las premisas y de la conclusión, sino cuáles son los esquemas formales que permiten dar –o justificar- el paso de las premisas a la conclusión; uno de ellos son los esquemas deductivos, los que aseguran que, si las premisas son verdaderas o válidas, entonces también lo será necesariamente la conclusión.
La concepción material surge en relación con problemas materiales: Explicar un fenómeno, predecir un acontecimiento, averiguar que algo ha sucedido de tal manera o que tiene tales y cuales características, justificar una acción, recomendar a alguien que haga tal acción, etc. Se trata de los problemas característicos de las ciencias, de las tecnologías, de la moral, del derecho y de la experiencia ordinaria en la que se desenvuelve nuestra vida; y
La concepción pragmática se refiere a problemas pragmáticos, a situaciones en las que se interactúa con otro (o con otros), porque se presenta el problema de cómo persuadir sobre algo o de cómo defender o atacar una tesis y en consecuencia, tenemos que lograr que otros acepten nuestras posiciones o, por lo menos, que tuvieran que aceptarlas si se cumplieran ciertas reglas que rigen la discusión. Esta concepción se apoya en el método del discurso, un procedimiento mediante el cual los hablantes voluntariamente y bajo el principio de universalidad (de justicia): “se someten a la coacción no coactiva del mejor argumento”.
- El llamado por Alexy: Camino del constitucionalismo discursivo (la teoría de la argumentación jurídica), la ponderación y el respeto a los derechos humanos, en la aplicación del derecho.
En la época actual, en la teoría de la argumentación jurídica y en la interpretación, cobra singular relevancia el principio de la ponderación en las decisiones judiciales a partir de definir al derecho constitucional como concepto fundamental o substancial de los derechos humanos, surgiendo así un concepto equivalente.
A partir de esta concepción se presenta la necesidad de fundamentar, substanciar o justificar los derechos humanos, en un Estado constitucional y democrático de derecho, al aplicar el principio de la ponderación en las decisiones judiciales.
En su trabajo: “Ponderación, Control de Constitucionalidad y Representación”, Alexy enuncia el camino del constitucionalismo discursivo de la siguiente manera:
El constitucionalismo discursivo es una teoría que deriva de la relación de cinco conceptos diferentes: (1) Los derechos fundamentales; (2) la ponderación; (3) el discurso; (4) el control de constitucionalidad; y (5) la representación por elecciones y la argumentación representativa (Estado democrático de derecho y concepto de democracia deliberativa).
Alexy considera sólo un criterio adecuado para definir un concepto sustancial de Derecho constitucional: El concepto de derechos humanos.
Así también sostiene que uno de los principales temas en el debate actual en torno a la interpretación de los derechos constitucionales es el papel que juega el principio de la ponderación o el sopesamiento, que forma parte de un principio más amplio: el principio de proporcionalidad, compuesto a su vez de tres subprincipios: el principio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto, este último se expresa a través de la llamada ley de ponderación, cuya fórmula se expresa mediante la siguiente regla: “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o del detrimento de un principio, mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro”.
- La enseñanza de la teoría de la argumentación jurídica, un medio para lograr la autorrealización de los estudiantes de derecho en México.
Frente a los efectos devastadores del neoliberalismo y las crisis de los tiempos actuales, la recesión y la agudización de la pobreza que se resiente de manera cruda en todo el mundo, principalmente en los países del sur del Capitalismo, Latinoamérica y México, abrirle paso al desarrollo y fortalecimiento del Estado social global y de la educación pública, fortaleciendo el Estado constitucional y democrático de derecho dentro de cada país, se ha convertido en una necesidad imperiosa para la sobrevivencia de las sociedades que habitan en estos contornos.
Derivado de ello, surge la importancia de proyectos educativos de interés general, “democráticamente consensuados”, como es el caso del Modelo Educativo Humanista Integrador de Enseñanza significativa y de la autorrealización, que desde 2006 han venido impulsando las autoridades universitarias, encabezadas por el rector de ese tiempo y actual director científico del Posgrado de Derecho, Serafín Ortiz Ortiz, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
El modelo educativo humanista integrador tiene como sustento la autorrealización, en la que se representan el conjunto de argumentos y opiniones de los integrantes de la comunidad universitaria, que le dan vida y sustento a este nuevo proyecto educativo. Se considera Humanista porque busca formar a los estudiantes con valores, conocimientos, emociones y competencias propias de su profesión y disciplina; como del ser humano individual y social propio de una sociedad inmersa en una dinámica mundial que demanda la comprensión de la diversidad cultural; y es integrador porque requiere de la interrelación de cada una de las dimensiones de conocimiento, éticas y emocionales que conforman al ser humano para comprenderlo y formarlo en una profesión universitaria.
En este contexto, la autorrealización se vincula a la configuración de una personalidad universitaria propia que los distinga del resto, no para actuar de manera discriminatoria, sino para servir a su sociedad y para conformar a este ser humano, llamado “homo universitatis”, que debe reunir las diez características siguientes:
“1) Analítico, es aquel individuo que puede separar un todo en partes para explicar la realidad en la que se desenvuelve.
2) Comprensivo, es aquel individuo que puede entender de un todo, la realidad que le condiciona y actuar conforme a ella.
3) Predictivo, es aquel individuo que parte de la premisa de que, a partir del desarrollo del conocimiento científico, tiene la capacidad de predecir lo que sobrevendrá.
4) Innovador, es aquel individuo que a partir de que duda de lo establecido, construye propuestas e ideas que revolucionan su entorno en aspectos positivos y favorables.
5) Propositivo, es aquel individuo que orienta el sentido de las cosas hacia un beneficio superior, sin considerar el contexto con sus variables adversas.
6) Coexistente, es aquel individuo que existe en la medida que existen los demás y que advierte que la vida humana es coexistencia social.
7) Democrático, es aquel individuo que parte de la premisa de que su participación debe ser considerada en todas las decisiones que trasciendan la sociedad.
8) Solidario, es aquel individuo que asume un compromiso social y se adhiere a los problemas del mundo, en búsqueda de soluciones.
9) Permisivo, es aquel individuo que desmonta autoritarismos y respeta la otredad.
10) Universal, es aquel individuo que es cosmopolita, reconoce formas y comportamientos varios e identifica las corrientes del pensamiento universal.”
En el texto anterior se señala que las cinco primeras características se relacionan con la introyección de cultura científica, y las cinco restantes, con la actitud del sujeto.
Debido a la inquietud que me causan estas ideas que proyectan un humanismo educativo integrador y la autorrealización como eje transversal de este esfuerzo, es que me llamó la atención de escribir este trabajo sobre la enseñanza de la teoría de la argumentación jurídica, en el contexto de este proyecto educativo sin precedentes (que pretende llevar la cultura al pueblo y luchar por erradicar la pobreza y por un mundo en el que florezcan la igualdad y la justicia) que representa, en la época de hoy, uno de los mayores esfuerzos de los estudiosos ligados al desarrollo y fortalecimiento del Estado constitucional y democrático de derecho en el mundo, (un proyecto, si no el mejor como dice Atienza, sí el que es posible construir bajo las condiciones actuales). Esfuerzo que en el caso especial de la enseñanza del Derecho, se viene desarrollando en el posgrado de derecho de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, desde 1982, en donde se imparten temas ligados a los Derechos Humanos, al Estado constitucional y democrático de derecho, la criminología crítica y en los últimos años a la teoría de la argumentación jurídica, lo que a mi juicio se encuentra intrínsecamente relacionado con un movimiento social mayor que debe proponerse instaurar en México un verdadero Estado constitucional y democrático de derecho, en el que la teoría de la argumentación jurídica sea su sustento.
El fin esencial de la autorrealización educativa es poner la ciencia y la técnica al servicio de la sociedad y contribuir al desarrollo económico nacional, al bienestar social, abatir la pobreza, la desigualdad y la injusticia social. Es decir, llevar la cultura a la justicia social, colocando en todo momento como centro del quehacer educativo a la persona, en este caso al alumno, que al autorrealizarse a si mismo, se autorrealiza junto con la sociedad, a la que van dirigidos sus conocimientos, con sentido humano.
- Conclusión.
¿Cómo darle un nuevo rumbo a México, un nuevo desarrollo social, jurídico, económico, político, cultural y educativo? La respuesta la vamos a encontrar en la autorrealización educativa, que actualmente se desarrolla en la Universidad Autónoma de Tlaxcala y en otros centros de educación superior de México, a través de la enseñanza de nuevas maestrías y doctorados, acordes con las reformas constitucionales más importantes de los últimos 30 años en materia de derechos humanos y sistema penal acusatorio y juicio oral.
Este esfuerzo se suma a la enseñanza del derecho bajo un enfoque humanista-integrador de las distintas disciplinas científicas y técnicas, dentro de las que florece la enseñanza de la teoría de la argumentación jurídica.
Se tiene así la visión y la capacidad de diseñar un nuevo proyecto de Nación, que le dé un nuevo rumbo a México, con justicia social, apoyado en su pluriculturalidad, instaurando con todas sus fuerzas un Estado constitucional y democrático de derecho.
Dada la importancia y la trascendencia de la enseñanza de la teoría de la argumentación jurídica, para el resto del País y América Latina, en el contexto global, es menester destacar su avance teórico en el mundo y su justificación en la enseñanza de esta teoría en todo el país. Sirve de punto de encuentro con la autorrealización educativa, en una realidad como la mexicana, de grandes contrastes, desigualdad e injusticia, que posibilita luchar por un hombre nuevo y una sociedad nueva, con sentido humano, que brinde oportunidades sociales, económicas, políticas, culturales y educativas, para todos, con base en un proyecto diverso y plural, conforme al cual México vaya al encuentro de su propio destino, dentro del mundo de la globalidad.
Puesto que, sólo un Estado que respete todas las generaciones de derechos humanos que ha vivido y vive la humanidad, puede considerarse, en el mundo de hoy, un Estado constitucional y democrático de derecho y nuestro deber es acercarnos a ello, para que nuestra Nación pueda desarrollarse en todos los niveles de la vida, social, jurídica, económica, política, cultural y educativa.
Sólo de esta manera podremos hablar de un derecho válido, pero justo, de un derecho válido, pero a la vez eficaz; es decir, que contribuya a disminuir los niveles de violencia intersubjetiva y los niveles de violencia estructural, de inseguridad y criminalidad crecientes, que provienen de un Estado arbitrario y promotor de la impunidad. Tipo de estado que, en muchos sentidos, hoy padecemos en México, al que debemos combatir para transformarlo en uno constitucional y democrático en beneficio de la sociedad, como ya lo están haciendo juristas como los citados y por qué no decirlo, muchos destacados profesionistas que día a día realizan su trabajo en el ámbito académico, en las decisiones de los tribunales y en la trinchera de la pretensión judicial o desde la sociedad civil, a través de organizaciones de Derechos Humanos o quienes lo llevan a cabo de manera individual, pero sobre todo impulsando una gran lucha liberadora en todo el país, con el firme propósito de construir una nueva patria, para todos.