Con 374 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, la cual permite el uso de la marihuana medicinal.
El dictamen elimina la prohibición y penalización de los actos relacionados con el uso medicinal de la marihuana y su investigación científica, y de aquellos que atañen a la producción y distribución de la planta para estos fines.
La iniciativa se aprobó en lo general por 371 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones; se avaló en lo particular con 301 votos a favor, 88 en contra y dos abstenciones y se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quedando el artículo 235 BIS estipula que “la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos”.
El 237 se modifica para quitar a la cannabis sativa o marihuana la tipificación de vegetal prohibido en el territorio nacional, para siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso, de tal manera que estos actos puedan realizarse con fines médicos y científicos.
El artículo 245 se reforma para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico.
Especifica que cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1.0 por ciento de los isómeros indicados en la ley, constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1.0 por ciento.
También se estipula que los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.
El precepto 290 se reforma para indicar que la Secretaría de Salud otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos, la autorización para importar los derivados de la marihuana.
El artículo 198 del Código Penal Federal se reforma adicionando un último párrafo, para establecer que “la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será puniblecuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”.
La minuta fue aprobada por el Senado de la República el 13 de diciembre de 2016, y la turnó a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminada por Comisiones Unidas de Justicia y Salud.
El dictamen surgió de una iniciativa que presentó la Presidencia en la Cámara alta el 21 de abril de 2016.
(Con información de Aristegui)