La Cámara de Diputados aprobó que las mujeres que deseen contraer matrimonio por la vía civil no tengan que esperar 300 días (10 meses) para volverse a casar en caso de una disolución como lo establecían los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal.
Con la reforma a estos artículos se elimina la disposición de que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo”.
Por otra parte la modificación al artículo 289, desaparece el párrafo donde se establece que “el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorciaron voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
Tras la reforma en el artículo quedará establecido que “los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio”, sin importar si el nuevo matrimonio es con viudas, divorciadas o aquellas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
La modificación especifica que es pertinente derogar el artículo 158 del Código Civil, “en virtud del que el mismo resulta contrario a los principios de igual y no discriminación en favor de las mujeres”.