La Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las autoridades sanitarias del país a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de violación, deben practicar la interrupción legal del embarazo.
Lo anterior al otorgar el amparo de la justicia federal a una menor de edad y sus padres, quienes promovieron un recurso de esta naturaleza en contra de las autoridades del estado de Morelos que se negaron a interrumpir el embarazo y en consecuencia colocaron a la víctima de un ataque sexual en un estado de vulnerabilidad a pesar de que en su contra se cometió una violación grave a sus derechos humanos.
Se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente.
(Con información de la Jornada)