*Eliminación del outsourcing*
El Senado de la República aprobó este martes en lo general y particular reformar ocho leyes para la subcontratación laboral y acabar con el outsourcing ilegal en México.
Con apoyo de todas las fuerzas políticas se acordó regular la práctica conocida como outsourcing en el sector privado y público.
El senador Alejandro Armenta, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dijo que esta es una reforma histórica que beneficiará a las y los trabajadores mexicanos.
Explicó que ahora con estas modificaciones habrá sanciones fuertes para los patrones que insistan en subcontraciones ilegales y en la simulación en la que se incurrió en los últimos años, que lesionó a millones de trabajadores y provocó daños graves al fisco.
Indicó que con este dictamen se reivindica los derechos fundamentales que se arrebataron a los trabajadores y se frena una evasión cercana a los 500 mil millones de pesos al año.
Señaló que la modificación a estos ocho ordenamientos en materia laboral forma parte de los compromisos del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para los trabajadores, a los que las administraciones del PRI y PAN explotaron y privaron de sus derechos.
“Una vez promulgada la reforma y a quienes insistan en el ilegal outsourcing, incurrirán en defraudación fiscal, delito grave, que amerita prisión preventiva oficiosa”, expresó el senador.
Comentó que el outsourcing defraudó al IMSS con 50 mil millones de pesos al año, cifra necesaria para comprar medicamentos y pagar al personal médico durante la pandemia.
Aclaró que la subcontratación de personal, sólo se podrá dar en servicios y obras especializadas.
Además, establece que los patrones que actualmente tengan subcontratado a personal que realice labores sustanciales de su empresa tendrán un plazo de tres meses para regularizar la situación. En el caso del gobierno, el plazo es de un año.
En ese proyecto, que modifica ocho leyes, de entrada introduce cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en su artículo 12 establece la prohibición explícita de “la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición a trabajadores en beneficio de otra”.
La subcontratación sólo podrá darse en caso de que una empresa requiera servicios u obras especializadas, como la de limpieza o de constricción, pero no podrá, como ocurre en la actualidad, que una empresa minera contrate a una tercera para que se haga cargo de sus trabajadores mineros, que no dependen de quien es realmente su patrón.
En ese mismo artículo 12 de la LFT se precisa se regula a las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en los procesos de proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones.
Las empresas subcontratistas deberán inscribirse en un padrón que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de no hacerlo o en caso de negarse a las inspecciones de la autoridad laboral, serán multados con hasta cerca de 5 mil en este último caso y de 30 millones de pesos en el primero.
La reforma incluye modificaciones a la Ley del Seguro Social, con el fin de que todas las compañías obtengan un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la esa legislación en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.
Las empresas que no lo hagan, serán dadas de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que además está obligado a reportar a la autoridad laboral toda irregularidad que detecte en materia de subcontratación.
En el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se establece que
utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, constituyen el delito de defraudación fiscal y sus equiparables.