Redacción / Información nacional.
De acuerdo con un comunicado realizado por el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas, así como suspender operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los siguientes días del año 2024:
I.- El 1° de enero
2.- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
3.- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
4.- El 28 y 29 de marzo.
5.- El 1° de mayo.
6.- El 16 de septiembre.
7.- El 1° de octubre.
8.- El 2 de noviembre y el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre.
9.- El 12 y 25 de diciembre.
10.- Sábados y domingos.
Además, se menciona en su Artículo 1 que: Las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Así como sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera, deberán cerrar sus puertas, así como suspender operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana.
Debido a lo que marcan sus artículos del 1 al 9: Las entidades financieras señaladas deberán abrir o cerrar sus puertas, operar o prestar servicios al público o dejar de hacerlo en días distintos a los señalados, por caso fortuito o fuerza mayor, por emergencias sanitarias, desastres naturales, o derivado de recomendaciones o determinaciones gubernamentales de orden federal o local, tendrán que avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tan pronto como les sea posible.
En estos casos también deberán dar aviso de la fecha en que concluya la habilitación o los cierres extraordinarios.