Erika Martínez / Tulcingo de Valle, Pue.
El alcalde de Tulcingo de Valle, Juan Manuel Rodríguez Rodríguez, insiste en que habrá multas para quienes no se guarden en sus domicilios de las 9 de la noche a las 5 de la mañana, esto pese a que el gobernador del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta, consideró inconstitucional el ‘toque de queda’, para obligar a las familias a estar en casa durante la contingencia por el Covid-19.
El pasado 31 de marzo el edil anunció que habría ‘toque de queda’ por acuerdo de Cabildo, a excepción de las personas que justificaran sus salidas; llevando a prisión e imponiendo multas de hasta 2 mil pesos a quienes la violaran.
Tras el anuncio del edil de Tulcingo de Valle, el mandatario estatal consideró la medida como anticonstitucional y mencionó que los alcaldes no tienen atribuciones legales para imponer ese tipo de decretos, que esta decisión le concierne al presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión.
Fue la noche del jueves, cuando el presidente municipal publicó un video en la página oficial del Ayuntamiento, en el que reafirmaba que habrá multas a quienes no acaten las medidas de prevención.
“Se sigue exhortando a la ciudadanía y a comerciantes de Tulcingo que se mantengan en sus hogares desde las 9 pm hasta las 5 am. Nuestra intención no es violentar sus derechos humanos, es salvaguardar la integridad y salud de toda nuestra gente que siempre ha sido mi prioridad, es la responsabilidad que adquirí al ser elegido como presidente municipal”, justificó el alcalde.
Agregó que, con la finalidad de disminuir los casos de contagio, se implementarán sanciones, pues el jueves en la mañana, el secretario de Salud informó que se han contabilizado tres casos más de Covid-19 en el municipio, dando un total de 4.
CDH Puebla se opone a la medida
A través de un comunicado de prensa, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) dio a conocer que inició una queja por el toque de queda que se anunció en Tulcingo de Valle, argumentando que los municipios no cuentan con la facultad para restringir las actividades de la población, aunque exista una contingencia sanitaria por el coronavirus.
“La libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 Constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la República y de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y la revisión de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante tales circunstancias, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla inició de oficio una investigación por la implementación del toque de queda en el municipio de Tulcingo de Valle, por ser una figura que podría vulnerar derechos humanos.