Fue calificado como como infundado la petición del PRI haya para impugnar las resoluciones del (TEEP) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), en las que se confirmó el triunfo en el distrito 23 local con cabecera en Acatlán de Osorio.
Interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y Morena, en contra del cómputo de la elección de diputados por mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal 23 con cabecera en Acatlán de Osorio.
Calificó de infundado el agravio dado a que el Instituto Electoral del Estado no contabilizó las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 648 Contigua 1, 648 Extraordinaria 1, 649 Extraordinaria y 650 Básica, pertenecientes a Huehuetlán el Grande, Puebla, por las razones que se precisan en el proyecto de cuenta.
A pesar de que los partidos políticos señalaron que doce casillas del Distrito Electoral Uninominal 23 con cabecera en Acatlán de Osorio, la votación fue recibida por funcionarios distintos a las capacitadas y que no pertenecen a la sección.
El TEEP dijo que “si bien la votación fue recibida por personas diferentes a las capacitada, lo cierto es que el promovente parte de una premisa falsa toda vez que dichos funcionarios sí pertenecen a la sección de conformidad a los listados nominales respectos, por lo que su actuación no afecta la certeza de la votación recibida.”
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió que declaran Infundados los agravios y la solicitud de apertura de paquetes señalados por los promoventes, en términos del considerando Séptimo rector de esta sentencia.
También confirmaron que, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el Consejo Distrital Electoral, en la elección de Diputados en el Distrito Electoral 23 con cabecera en Acatlán de Osorio.