Por violar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, invalidó el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023, donde se establecía el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros).
La Corte destacó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.
Aunado a ello, en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria –conforme al cual, ese aspecto debió preverse en ley–, además de que también se transgredía el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían realizar.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 22/2023, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, demandando la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.