Redacción / Nacional.
A partir del domingo 15 de enero quedará completamente prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe consumir cigarros en restaurantes, bares y discotecas, así como la exhibición de cajetillas en establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y de autoservicio.
Entre los principales cambios en el reglamento son los siguientes se encuentra el quitar de la exhibición todos los productos elaborados con tabaco o que hagan alusión a su consumo y aumentar las áreas de no fumadores. Además, las áreas de fumadores no podrán vender alimentos, bebidas o tener elementos de recreación para los usuarios. El objetivo de estas modificaciones es establecer el control, el fomento y la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco.
¿En dónde quedará prohibido fumar a partir del 15 de enero?
La IP también advirtió de esta medida, la cual consideró “abusiva”, y destacó que podría dañar a más de 600 mil tiendas registradas en nuestro país, que generan más de dos millones de empleos.
Una vez que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 16 de diciembre el decreto que reforma el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco, aprobada en febrero 2022, la cual prohíbe fumar en lugares públicos de todo México, a partir de este domingo 15 de enero quedará prohibido fumar en oficinas, centros de trabajo, restaurantes, hoteles, parques y playas de todo México.
También en el transporte público, escuelas, sedes en donde se realicen espectáculos, hoteles, estadios, sitios marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”, plazas comerciales y lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes. Cabe destacar que los restaurantes ya no podrán ofrecer el servicio, u opción, de área para fumar a los comensales.
Lugares en los que sí se podrá fumar
Aquellas personas que gustan de consumir productos del tabaco solo podrán hacerlo en un espacio destinado con ningún otro fin que el fumar. Estas zonas exclusivas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en donde estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Estas zonas para fumadores deben contar con las siguientes características:
Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
Estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.
Ya no se podrán exhibir cigarros en los Oxxo’s y «tienditas»
Tampoco se podrán mostrar los cigarros para su venta en tiendas, luego que se estableciera en el reglamento que la publicidad y difusión de productos de tabaco, también estará prohibida por cualquier canal. Desde los supermercados, las famosas misceláneas, tiendas conveniencia como los Oxxo’s hasta las clásicas «tienditas», todas por igual deberán esconder a la vista del cliente las cajetillas de cigarros.
Para realizar su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de los productos que venda, incluidos sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. También queda prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación (radio y televisión), redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo. La prohibición de publicitar cualquier producto de tabaco también incluye:
1.- La colocación de marcas, logos o elementos de la marca de productos del tabaco en juegos, videojuegos, juegos de computadora, juegos en línea, así como en discos y dispositivos para almacenamiento de datos.
2.- La colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco.
3.- La promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar.
4.- La elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo.