A pesar de que el presidente Andrés Manuel López Obrador trató de blindar las obras que se están haciendo bajo su gobierno con un acuerdo mediante el cual se declaraba que proyectos que se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional serian de interés público y de seguridad nacional, esto quedo atrás con la decisión de juzgado segundo de distrito en amparo y juicios federales.
Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata deje de surtir efectos el acuerdo con el que fueron clasificados como de seguridad nacional los proyectos prioritarios del gobierno federal. El organismo declaró que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para realizar esta clasificación sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, negó la suspensión solicitada por el INAI con la que buscaba evitar que el gobierno federal realice mediante adjudicación directa obras y proyectos asociados a diversos sectores como comunicaciones, turístico, energético, aeroportuario o vías férreas.
El 22 de noviembre el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación que es cuestión de seguridad nacional la realización de proyectos de obras a cargo del gobierno de México asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduaneros, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud sean estratégicos para el desarrollo del país.
Tras analizar la petición de amparo, el juez rechazó otorgar la suspensión provisional solicitada y con la cual se podría frenar este ordenamiento, ya que el demandante señaló que el decreto presidencial es violatorio de los artículos constitucionales 1, 6, 25 y 73 fracciones XXIX.
En este caso, el juzgador deberá resolver el fondo del asunto, es decir, si el acuerdo viola normas constitucionales, y tendrá que decidir si concede una suspensión definitiva durante la audiencia incidental, la cual se realizará el próximo 17 de diciembre.