La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo de la Ley General de Salud (LGS) que establecía el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud cuyas creencias religiosas les impiden participar en un aborto.
Esta opción está protegida por la libertad religiosa, estimaron que la redacción de la norma era deficiente y se prestaba a abusos.
Por mayoría calificada de ocho votos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la LGS, tras coincidir en que habría muchas rendijas y se usara de pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo.
El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.