Redacción / Ciudad de México.
Desde el pasado sábado, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, no cuenta con la protección del fuero y podrá ser juzgado como cualquier ciudadano, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución, referentes al fuero presidencial.
Los artículos quedaron de la siguiente manera:
Artículo 108: Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Mientras que el artículo 111 quedó de la siguiente manera: Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Durante su tiempo en el cargo, los presidentes podrán ser juzgados por los delitos de traición a la patria, corrupción, delitos electorales, entre otros, por los que se pueda enjuiciar un ciudadano común.
Cabe recordar, que el pasado 26 de noviembre, el Senado aprobó con 89 votos a favor y 23 en contra su eliminación, esto después de casi dos años de la iniciativa del actual presidente Andrés Manuel López Obrador. La reforma constitucional fue aprobada, también, por la mayoría de las legislaturas estatales.