Finanzas regulará tarifas de multas y servicios de ayuntamientos

Redacción / Puebla, Pue.
 
El Congreso del Estado aprobó la Ley de Mejora Regulatoria, la cual quitó a los ayuntamientos la facultad de establecer libremente tarifas de las multas y los servicios, ya que ahora la Comisión de Mejora Regulatoria, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) será la que autorice y en caso de ser necesario decida los costos.
 
Durante la sesión del lunes, la Ley de Mejora Regulatoria fue aprobada en lo general con 35 votos a favor, uno en contra del diputado José Juan Espinosa Torres (PT) y una abstención de Héctor Alonso Granados (Morena), mientras que en lo particular solo se avaló con 25 a favor y 12 abstenciones.
 
A pesar de los señalamientos de que la nueva ley irrumpe las facultades de los cabildos y les resta autonomía, ya que en ella se establece que dos veces al año (en mayo y noviembre) los ayuntamientos tendrán que presentar a la comisión una ‘agenda regulatoria’, que contendrá los precios de los servicios que prestan, así como el cobro de derechos, los tabuladores de multas y sus aportaciones.
 
Dentro de los objetivos que el diputado de Morena Fernando Sánchez Sasia plantea, es que con esta nueva ley se busca implementar políticas públicas de mejora regulatoria, establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que estas políticas garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad, normar la operación de los Sujetos obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios; y simplificar los Trámites, así como la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.
 
Municipios deberán acatar ajustes de la Comisión
 
En la actualidad, esta información se incluye en las Leyes de Ingresos municipales que cada año son enviadas al Congreso y éste se encarga de aprobarlas sin modificaciones para que entren en vigor; sin embargo con la nueva Ley de Mejora Regulatoria, todo la información que envían los ayuntamientos será revisada por el órgano de la SFA, el cual podrá hacer “observaciones” que los municipios estarán obligados a acatar, pues solo tendrán derecho a impugnar una vez y luego la comisión impondrá los ajustes que considere.
 
El artículo 74 dice: “cuando el sujeto obligado (ayuntamientos) manifieste conformidad hacia las recomendaciones, deberá ajustar la propuesta regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la autoridad en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que esta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes… En caso de discrepancia entre el sujeto obligado y la autoridad de mejora regulatoria, esta última resolverá, en definitiva”.
 
Si a pesar de esto los ayuntamientos se niegan a modificar sus agendas con lo señalado por la comisión, ésta no les dará una “resolución”, sin la cual sus regulaciones no serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado y no entrarán en vigor.
 
Así lo marca el artículo 75 de la ley, que a la letra dice: “el Periódico Oficial del Estado únicamente publicará las regulaciones cuando estas acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria (la comisión)”. En casos de que la comisión considere que los precios de los servicios o las multas sean adecuados pues de lo contrario, pedirá hacer los ajustes, ya sea al alza o a la baja.
 
El documento indica: “Cuando a solicitud de un sujeto obligado, la autoridad de mejora regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la propuesta de regulación, esta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulación en el Periódico Oficial del Estado”.
 
Una vez publicadas las regulaciones se conformará un catálogo estatal, donde se podrá consultar vía internet los documentos de los registros estatal y municipal de regulaciones; de Trámites y Servicios; el expediente para trámites y servicios y la protesta ciudadana de los 217 ayuntamientos y el gobierno estatal.
 
La ciudadanía podrá conocer los precios, descripción, utilidad, destino y requisitos de los trámites y servicios, mientras que en el último los contribuyentes consultarán cómo pueden inconformarse con algún cobro o servicio.
Una nueva forma de
 
“someter” a los ediles: JJ
 
Después de la sesión, el presidente de la Mesa Directiva Juan José Espinosa denunció que con esta norma se dio a los futuros secretarios de Finanzas una nueva forma de “someter” a los ediles, además de que los ayuntamientos perderán autonomía, por lo que advirtió que algún alcalde podrá impugnar la ley en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
Esto luego de que en el artículo 27 de la Ley de Mejora, señala que la Comisión Estatal estará presidida por un Comisionado, quien será propuesto por el Secretario de Finanzas y Administración y designado por el Titular del Ejecutivo Estatal.
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