Pleno modifica Ley Orgánica Municipal para devolver facultad a los ayuntamientos

Redacción / Puebla, pue.
 
Por unanimidad la LX legislatura aprobó las modificaciones al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal con lo que se devuelve a los Cabildos la facultad de decir a los sustitutos de los presidentes municipales, en caso de que se ausente del cargo.

La modificación al Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, queda como sigue:
 
Inciso E).-  A falta de suplente  o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría  a quien de entre estos los sustituya.
 
REFORMA:
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal suplente.
 
II.-
Inciso C).-  En caso de falta absoluta  del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del ayuntamiento definirán  por mayoría  a quien de entre estos los sustituya.
 
REFORMA:
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes al presidente municipal sustituto.
 
ADICIONA
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal sustituto.

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