Redacción / Puebla, pue.
Por unanimidad la LX legislatura aprobó las modificaciones al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal con lo que se devuelve a los Cabildos la facultad de decir a los sustitutos de los presidentes municipales, en caso de que se ausente del cargo.
La modificación al Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, queda como sigue:
Inciso E).- A falta de suplente o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos los sustituya.
REFORMA:
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal suplente.
II.-
Inciso C).- En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos los sustituya.
REFORMA:
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes al presidente municipal sustituto.
ADICIONA
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal sustituto.
