** En la primera que los padres puedan elegir el orden de los apellidos **
** El segundo que las víctimas puedan solicitar la reparación del daño **
Hipólito Contreras / Puebla, Pue.
El gobernador Antonio Gali Fayad presentó ante el Congreso local una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado para modificar el artículo 64, en la que se abre la posibilidad de que el apellido materno pueda ir antes que el paterno y de esta manera dejar a los padres la libertad de decidir cómo se registra al menor.
Esta reforma responde al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual declaró inconstitucional que el primer apellido a registrarse en un acta de nacimiento deba ser el paterno.
Tony Gali al dar a conocer la propuesta dijo lo siguiente: “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, o en su caso, sólo los de aquel o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. En caso de no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos se determinará por orden alfabético de los mismos”.
Asimismo, el mandatario poblano envió una iniciativa de reforma al mismo Código Civil para que los actos de violencia por razón de género formen parte de los ilícitos en los que las víctimas puedan solicitar la reparación del daño.
En la propuesta de reforma presentada, el gobernador propone el artículo 1996 Quáter al Código Civil de la entidad, en el cual se pretende que se establece incluir como ilícitos todos aquellos actos de violencia por razón de género.
En caso de que el agravio sea por razones de género y se haya difundido en los medios de comunicación, el imputado, a través de estos mismos medios, realice disculpas públicas, sin importar el costo que ello represente.
“En caso de que el hecho ilícito que generó el daño fuese la violencia por razón de género, el juez ordenará, a petición de la persona afectada y a costa del condenado, se publique la sentencia que imponga la reparación. Asimismo, si el daño tuvo difusión en los medios informativos el juez ordenará al condenado publique una disculpa con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original, con independencia de los costos que esto origine”, indica la propuesta del artículo 1996 Quáter del Código Civil.
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